Registro Nacional de Turismo (RNT) Según la Ley 300 de 1996 en el artículo 61 estableció el Registro Nacional de Turismo y el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006 define los prestadores de servicios turísticos obligados a registrarse antes de iniciar sus operaciones en Colombia. Este Registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente. Protección a los menores de edad En desarrollo de lo dispuesto en el art. 17 de Ley 679 de 2001, CAMINOS DE COLOMBIA, PROMOTORA Y GUÍAS TURISTICAS EU, advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes. |